REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000249
Por recibido. Désele entrada. Revisada la presente demanda de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Maryovis José Ordaz Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.543.631, debidamente asistida por la Abogada Mayerlyn Castellano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.501, contra el ciudadano Hiram Humberto Anuel Alfonzo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.683.610. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, visto que mediante diligencia de fecha 11-07-2018, la demandante ciudadana Maryovis José Ordaz Rojas, identificada en autos, desiste del presente procedimiento, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente Oficina de Archivo Judicial Regional, para su guarda y cuido. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Alberto Girott Hernandez
FDR/DAGH/Yurimar*.-
|