En el día de hoy Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Dieciocho, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del solicitante ciudadano Abogado ORLANDO E MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.536.439, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.582, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS DAPA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de Julio de 2008, bajo el Nro 30, Tomo 1849-A. Y se constituyó en un inmueble, ubicado en la Calle Guayamuri, Urbanización Flandes del Sector La Fuente Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; sitio al cual fue conducido este Tribunal. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar procedió a efectuar los toques de ley respectivos en la puerta principal del inmueble en referencia, no siendo atendido el llamado del tribunal, por persona alguna. En tal sentido, seguidamente el apoderado judicial de la parte solicitante Abogado ORLANDO E MORENO ARIAS y expone: Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble objeto de la inspección, solicito al tribunal se sirva regresar a su sede natural y posteriormente solicitare una nueva oportunidad para la práctica de la presente inspección. Es todo. Visto lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte solicitante anteriormente identificado este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Concluye el presente acto, Siendo las Once y Treinta Antes- Meridiem, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE,
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA
S-2017-820
|