REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de julio de 2018.-
208º y 159º

Exp. N° 25.163.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO HERNÁNDEZ AGUILAR, colombiano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.611.583, domiciliado en la Avenida José Asunción Rodríguez, Sector Conejeros, frente al Banco de Venezuela, Municipio García del estado Nueva Esparta.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ISRAEL F. ESCOBAR MILLA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.192.382, e inscrito en el Inpreabogado N° 112.446.
C) PARTE DEMANDADA: MARISOL DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.439.056, domiciliada en la Avenida José Asunción Rodríguez, Calle Guaiquerí, Sector Conejeros, “El Coro-Coro”, Municipio García del estado Nueva Esparta.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO E. FERNÁNDEZ LEÓN y YURAIMA C. VALLENILLA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.306.172, y V-11.447.095, respectivamente.
E) MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II. BREVE RESEÑA:
Manifiesta la parte actora, que en fecha 30 de diciembre de1988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Marisol del Valle Subero, antes identificada, que luego de haberse disuelto el vinculo matrimonial a sido imposible realizar la liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y que decidieron mantener el control y disposición de todos los bienes, y que ex cónyuge en su propio beneficio incluyendo los frutos producto de los mismos, a pesar de hacer las gestiones para la liquidación de los bienes, han resultado infructuosa ya que la referida ciudadana por conveniencia a dado innumerables e injustificada largas a la gestión de liquidar los bienes para lograr tal fin. Dichos bienes se enumeran a continuación: 1) un lote de terreno con una superficie de setecientos veinte metros cuadrados (720mts2), ubicado en San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro >Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 7 de octubre de 2005, bajo el 38, protocolo Primero, Tomo 2, folios 217 al 221. 2) la cantidad de 1500 acciones suscritas y pagadas por un valor de un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), de la empresa Bar Restaurant, Pool, Pollo y Parrilla “Coro Coro, C. A”, ubicada en Conejeros del cual son accionistas y únicos poseedores del 100%, de la totalidad. 3) un vehículo marca Chevrolet, modelo C-10, Placas: 767-809, clase Camioneta, Tipo Pick-Up. 4) un lote de terreno con una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468 mts2), en el sector Conejeros Municipio García del estado Nueva Esparta, según consta en Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de mayo de 2009, bajo el N° 44, Tomo 28.

En fecha 2 de noviembre d e2015, se distribuye la presente causa, siendo la misma asignada a este Juzgado.
En fecha 25 de noviembre de 2015, el Tribunal admite la presente causa, y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 1 de diciembre de 2018, comparece el apoderado de la parte actora, y consigna las copias para la citación de la parte demandada.
En fecha 3 de diciembre de 2015, se libra compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2015, el apoderado de la parte actoa, pone a disposición del alguacil los medios para la citación.
En fecha 15 de diciembre d e2015, el alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber recibido los medios para la citación.
En fecha 29 de enero de 2016, el alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber citado a la parte demandad.
En fecha 25 de febrero de 2016, comparece la parte actora, y otorga poder Apud-Acta, a los abogados Pedro E. Fernández y Yuraima Ballenilla, inscritos en el Inpreabogado N° 41.342 y 167.503, respectivamente.
En fecha 7 de marzo de 2016, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y consigna escrito de contestación de la presente demanda.
En fecha 16 de marzo de 2016, el Tribunal dicta auto, en la cual se ordena librar cómputo.
En fecha 16 de marzo de 2016, el Tribunal aclara a las partes que al tercer (3°) día de despacho siguiente, se llevará a cabo el acto de nombramiento de partidor judicial, a las 10:00 a m.
En fecha 28 de marzo de 2016, el Tribunal declara desierto el acto de nombramiento de partidor, en la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2016, el Tribunal dicta auto mediante lña cual fija nueva oportunidad para el acto de nombramiento del partidor.
En fecha 6 de abril de 2016, siendo las 9: 30 am, se lleva a cabo el acto de nombramiento de partidor, estando presente los apoderados de las partes, se libra boleta de notificación a la ciudadana Elda Di Giannatale.
En fecha 29 de noviembre de 2016, el alguacil consigna boleta por no poder notificar a la ciudadana Elda Di Giannatalle.
En fecha 8 de diciembre d e2016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, y solicita se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 21 de diciembre de 2016, el Tribunal designa al ciudadano Miguel Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-8.385.072, como partidor en la presente causa, se libra boleta de notificaron.
En fecha 31 de enero de 2017, el alguacil de este Juzgado consigna boleta con notificación hecha al ciudadano Miguel Díaz.
En fecha 6 de febrero de 2017, se realiza el acto de juramentación del partidor designado en la presente causa.
En fecha 7 de marzo de 2017, comparece el partidor designado y solicita prórroga de 20 días para cumplir a cabalidad con el informe.
En fecha 7 de marzo de 2017, comparece el partidor designado y solicita a este Juzgado se libre oficio al jefe de tributos de la Alcaldía del Municipio garcía del estado Nueva Esparta.
En fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal acuerda con lo solicitado y libra oficio al Seniat Regional, solicitado información requerida por el Partidor.
En fecha 28 de marzo de 2017, comparece el partidor designado y solicita nueva prórroga por cuanto no se ha obtenido respuesta a lo solicitado.
En fecha 30 de marzo de 2017, el Tribunal acuerda la prórroga solicitad por el partidor judicial.
En fecha 27 de abril de 2017, comparece el partidor designado y solicita nueva prórroga de 30 días, por cuanto no se ha obtenido respuesta a lo solicitado.
En fecha 28 de abril de 2017, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la prórroga solicitada por el partidor judicial.
En fecha 9 de mayo de 2017, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna copia del oficio recibido en el Seniat Regional.
En fecha 7 de junio de 2017, el Tribunal acuerda agregar el oficio emanado del Seniat Regional.
En fecha 17 de julio de 2017, comparece el apoderado judicial de la parte actora y manifiesta que se ratifique el oficio librado al Seniat, por cuanto el CD enviado no posee ninguna información, sustituye poder en la abogada Hemily Rivas, inscrita en el Inpreabogado N° 237.400.
En fecha 19 de julio de 2017, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena ratificar el oficio solicitado.
En fecha 20 de septiembre de 2017, el Tribunal acuerda agregar oficio al Seniat-regional.
En fecha 22 de septiembre de 2017, el alguacil deja consigna copia del oficio librado al Seniat-Regional.
En fecha 6 de octubre de 2017, comparece el apoderado de la parte actora, solicita se libre nuevo oficio por cuanto el CD, volvió sin información.
En fecha 10 de octubre d e2017, el Tribunal acuerda ratificar el oficio librado al Seniat Regional.
En fecha 20 de octubre de 2017, el Tribunal acuerda agregar el oficio emanado del Seniat Regional.
En fecha 24 de octubre de 2017, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio recibido, emanado del Seniat Regional.
En fecha 24 de octubre de 2017, el tribunal dicta auto, del lapso para presentar escrito de informes.
En fecha 26 de enero de 2018, comparece el apoderado de la parte actora, y solicita el abocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2018, la Juez se aboca en la presente causa, y ordena librar boletas de notificación.
En fecha 15 de febrero de 2018, el alguacil de este Juzgado, consigna boleta con notificación al apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2018, el Tribunal dicta auto mediante la cual declara nulo el auto de fecha 24-10-2017, y ordena la notificación del partidor. Se libra boleta.
En fecha 21 de marzo de 2018, comparece el partidor judicial designado, y solicita se le designe un funcionario de seguridad para cuantificar los bienes de la empresa.
En fecha 21 de marzo de 2018, el Tribunal dicta auto mediante ala cual insta al partidor designado, a informar la hora y el día, para realizar la labor y designar el funcionario de seguridad.
En fecha 5 de abril de 2018, comparece el partidor judicial designado en la presente causa, y manifiesta que el día 12 de abril de 2018, a las 10: 00 am, dará inicio de la inspección en el lugar antes mencionado para la realización de la inspección judicial.
En fecha 10 de abril de 2018, el Tribunal informado de lo manifestado por el partidor judicial, ordena librar oficio al instituto de la Policía Regional, para la prestación de un funcionario, para colaborar con las labores del partidor designado.
En fecha 17 de abril de 2018, comparece el partidor judicial, y solicita prórroga de 30 días para la revisión y procesamiento de la información y redacción del informe.
En fecha 20 de abril de 2018, el Tribunal acuerda con lo solicitado por el partidor judicial, y concede prórroga de 30 días.
En fecha 3 de mayo de 2018, comparece el partidor judicial designado en la presente causa, y consigna escrito con el respectivo informe de Partición.
En fecha 16 de mayo de 2018, comparece la apoderad judicial de la parte demandada, y consigna escrito de reparos a la partición.
En fecha 18 de mayo de 2018, el Tribunal dicta auto, mediante la cual ordena librar boletas de notificación a las partes y al partidor judicial, para el 3° día de despacho siguiente a las 9:30 am, para reunión conciliatoria. Se libran boletas.
En fecha 25 de mayo de 2018, el alguacil de este Juzgado consigna boletas con notificación hecha al Partidor Judicial y a la parte actora.
En fecha 2 de julio de 2018, comparece la apoderad judicial de la parte demandada, y se da por notificada del auto de fecha 18 de mayo de 2018.
En fecha 6 de julio de 2018, siendo la oportunidad para la reunión conciliatoria, comparece el señor GUSTAVO HERNÁNDEZ AGUILAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.611.583, estando debidamente asistido por su Apoderado Judicial, abogado ISRAEL ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.446, así como la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.439.056, estando debidamente asistida por su Apoderada Judicial, abogada YURAIMA COROMOTO VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.503. Igualmente se hace presente en el acto el ciudadano MIGUEL TOMÁS DÍAZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.385.072, en su carácter de Partidor judicial designado en la presente causa, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 49.435, la Jueza del Tribunal con las facultades que le otorga nuestro ordenamiento jurídico se dirige a las partes presentes en el acto, y excita a los mismos a una conciliación de forma amistosa bajo los límites permitidos por la Ley. En este estado interviene el ciudadano GUSTAVO HERNÁNDEZ AGUILAR, ya identificado, quien expone: “En este acto manifiesto mi conformidad con la partición aquí hecha. Así mismo, manifiesto mi voluntad de que le sea adjudicado a la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUBERO, el cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre la totalidad del terreno que se encuentra ubicado en la Urbanización Doña Elisa, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo documento corre inserto en el presente expediente”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana MARISOL DEL VALLE SUBERO, plenamente identificada, quien expone: “Acepto la propuesta planteada por el ciudadano GUSTAVO HERNÁNDEZ AGUILAR, y solicito que la misma sea homologada, a los efectos de su posterior registro”. Seguidamente el Tribunal oída como fueron las partes actuantes en el presente juicio, informa que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de procedimiento Civil, emitirá el correspondiente pronunciamiento de Ley respecto a la homologación solicitada, por auto aparte.

III.- DEL CONVENIMIENTO:
El artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmará el Juez, el Secretario y las partes.”

El artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Ahora bien,
III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los convenimiento; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.



EL SECRETARIO,



Abg. FELIX J VILLARROEL V.

En esta misma fecha (16-07-2018), siendo las 12:00, m y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,



Abg. FELIX J. VILLARROEL V.





AVC/FJVV/José
Exp. 25.163
(Interlocutoria)