Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JORGE NICOLAS MARCANO MENDOZA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21 de Abril de 1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.855.941, residenciado en Pampatar, calle Caranta 2, detrás de la Antena de radio Margarita, casa S/N de color Amarillo, al frente del teléfono Público, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de VIOLACIÓN.....