REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000157
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: ANADELY ORFILA GOMEZ, domiciliada en Sector La Capilla, calle Los Chaguaramos, casa S/N, Valle Verde, Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: MIGUEL IBARRA FLORES, con domicilio laboral en Taller Tom Miguel, calle Maneiro, Sector Cerro Colorado, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta

Se inició el presente Asunto por demanda incoada por la ciudadana ANADELY ORFILA GOMEZ, antes identificada, asistida por la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano MIGUEL IBARRA FLORES, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija “Identidad omitida conforme a la ley…”., admitida la misma y fijada para el día 19-05-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo solo la parte Actora, y manifestó su intención de continuar con el juicio. En Auto de fecha 20-05-2010, se fijó para el día 14-06-2010, la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANADELY ORFILA GOMEZ, dada su no comparecencia a la audiencia y en consecuencia se declara TERMINADO éste Asunto. Así se Declara. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. No hay condenatoria en costas. Así se Declara TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.