REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000356
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
BENEFICIARIO: “Identidad omitida conforme a la ley…”..
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en calle Principal, casa N:1-22, San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta, asistida del Abg. Jhon Cueto inscrito en el IPSA bajo el N: 104.959, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto el niño “Identidad omitida conforme a la ley…” como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por los padres del referido niño, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ de que sea Declarado como CARGA FAMILIAR al niño “Identidad omitida conforme a la ley…”y en consecuencia que el mismo goce de los beneficios que tiene la precitada ciudadana como empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el estado Nueva Esparta, tales como Seguro HCM, Beca Estudiantil, Utiles escolares, Seguro Social y otros beneficios, toda vez que se demostró que la solicitante se ha encargado conjuntamente con el padre de éste, de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ, asistida del Abg. Jhon Cueto inscrito en el IPSA bajo el N: 104.959, en beneficio de su nieto el niño “Identidad omitida conforme a la ley…”.. Así se Establece. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZAIDA VASQUEZ VELASQUEZ, ya identificada, al niño “Identidad omitida conforme a la ley…” en razón de lo cual el precitado niño gozará de los beneficios que tiene la mencionada ciudadana como empleada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el estado Nueva Esparta, tales como Seguro HCM, Beca Estudiantil, Útiles escolares, Seguro Social y otros beneficios. Así se Establece
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Joana Rodríguez.

.