REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000564
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000564. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: CESAR ANTONIO GOMEZ SALAZAR y YURISMA BAUTISTA URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, , en beneficio de su hijo “Identidad omitida conforme a la ley…” , los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Primero: El padre de manera voluntaria aportará, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.800,oo) mensuales que podrán, ser distribuidos así: Quincenalmente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo) o semanalmente en DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) entregados en efectivo. Segundo: El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar del 50% de lo requerido y Un Bono de Fin de Año del 50% de lo requerido, que podrán ser entregados en dinero en efectivo directamente a la progenitora o depositados en una cuenta bancaria. Asimismo, el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos y todo lo que su hijo requiera”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a su hijo a la residencia donde éste habita con su progenitora de Lunes a Viernes desde las 06:30 p.m. debiendo hacer el retorno a las 08:30 p.m. De igual forma el padre buscará a su hijo el día domingo desde las 08:00 a.m., debiendo hacer el retorno a las 05:00 p.m., el padre deberá resguardar la seguridad e integridad física de su hijo durante el desarrollo de las visitas, respetando las horas de estudio, alimentación, descanso, etc. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar del niño lo amerita”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el

presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz
Abg. Joana Karina Rodríguez
EMD/al.