esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: FRANCYS MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.824.053, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana FRANCYS MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), antes identificado, acuda ante la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación para gestionar el cobro de la pensión de Sobreviviente y demás beneficios que le puedan cor.....