REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000238
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: FRANCYS MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.824.053, asistida por la profesional del Derecho Abogada Eduvigis Aguilera de Villarroel, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.50.209, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar el cobro de la pensión de Sobreviviente y demás beneficios que le corresponden al adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 21.326.435 como uno de los Únicos y Universales Herederos del De Cujus GERMAN JOSE MARTINEZ AGUILERA. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana: FRANCYS MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.824.053, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana FRANCYS MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), antes identificado, acuda ante la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación para gestionar el cobro de la pensión de Sobreviviente y demás beneficios que le puedan corresponder al mencionado adolescente con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: GERMAN JOSE MARTINEZ AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.649.204, por concepto de Pensión de Sobreviviente y demás beneficios. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz Abg. Yiseida Mora Lamus




EMDD/zvv