REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OK01-P-2004-000038
ASUNTO : OK01-P-2004-000038

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.
ACUSADO: ALEXANDER JOSE LISTA MAESTRE, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio mesonero, titular de la cédula de identidad No. 18.581.810, nacido en fecha 16-12-82, de 21 años de edad, residenciado en el Sector La Blanquilla, manzana D, casa color amarilla, cerca de un kiosco azul de Pepsi de la señora María Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: DR. FELIPE RODRIGUEZ, Defensor Público Penal
FISCAL: DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
DELITO: ROBO IMPROPIO EN SU MODAIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte, del Código Penal.
Juramentada como he sido Jueza Provisoria de este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 12 de agosto de 2010, según oficio No. CJ-10-17-16, me ABOCO al conocimiento del presente asunto penal contra ALEXANDER JOSE LISTA MAESTRE , plenamente identificado en autos. Dejo expresa constancia que la última actuación en el presente asunto que antecede a esta decisión data de fecha 5 de octubre de 2009, por lo que cualquier retardo procesal en la tramitación hasta el día de hoy del presente en el asunto penal no puede ser imputable a esta Juzgadora que hoy se aboca ni a la Secretaria que suscribe esta decisión.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 22 de junio de 2004, se celebró la audiencia de presentación ante el Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público Dra. Mariteresa Diaz Diaz, imputó al ciudadano ALEXANDER JOSE LISTA MAESTRE la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, ordenando seguir el procedimiento por la vía abreviada
Llegados los autos a este Tribunal de juicio, se ordenó celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Privada, la cual fue fijada para el día 11 de agosto de 2004: En fecha 4 de agosto de 2004, el Fiscal Quinto presentó formal acusación en contra de ALEXANDER JOSE LISTA, acusándolo del mismo delito por el cual fue imputado, delito éste que contemplaba una pena de seis a treinta meses. El 29 de octubre de 2004 se celebró la audiencia de Juicio Oral y Privado en la cual el Tribunal admitió la acusación, y el acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela admitió los hechos y solicitó la suspensión del proceso a prueba, así como disculpas a la víctima, por lo que el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En atención a la Suspensión Condicional del Proceso acordada por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo previsto en el Articulo 42 y 46 de Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se realizó la Audiencia de Juicio, el Tribunal acordó la suspensión del proceso y le impuso al acusado un régimen de prueba durante el lapso de un (1) años, en el cual estaría a cargo de un delegado de prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; mantener una residencia fija, conservar su trabajo o mantener trabajo estable; prohibición expresa de poseer o portar armas.
En fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal recibió Informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contenido en el oficio No. UTNE-0774-06, mediante el cual hizo saber a este tribunal, que el ciudadano Alexander Jose Lista Maestre, cumplió de manera satisfactoria con las obligaciones impuestas, por lo que una vez verificado el cumplimiento efectivamente de la condiciones impuestas de conformidad con lo previsto en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el Tribunal considera procedente acordar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo consagrado en el orden al 7° del Artículo 48 Ejusdem.
Una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, contentivas de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado a favor del Acusado Ciudadano ALEXANDER JOSE LISTA MAESTRE, se observa que el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del texto normativo en referencia, se desprende que “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una Audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al Imputado y a la Victima, y , luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa…”. En cuanto a la audiencia a que se refiere este Artículo, y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, ya que el presente asunto data del año 2004 y el cumplimiento de las condiciones impuestas ocurrió el 22 de junio de 2006, considera quien aquí decide prescindir de la audiencia especial y pasar a decidir en el presente asunto.

Llegada la oportunidad procesal y haber consignado el delegado de prueba informe que riela al folio Sesenta y Siete (67) de la presente causa, este Tribunal mediante el presente auto pasa a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en informe de finalización de 22 de junio de 2006 suscrito por la Lic. Irama Larez Alfonso, Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, en su condición de delegada de prueba designada a los fines de la supervisión y verificación de las condiciones impuestas, quien concluye en su informe que el imputado cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, por lo que su actitud fue positiva.

En tal sentido considera este Tribunal que el imputado de autos cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ LISTA MAESTRE, ampliamente identificado ut supra, por la comisión del delito de Robo Impropio en su modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. SEGUNDO: proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

Publíquese, diarícese, regístrese, ofíciese y notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ F.