En vista que el ciudadano JOSE GREGORIO BRITO HERRRERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 17-01-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° V-16.413.140, residenciado en Santa Ana del Norte, Calle Libertador, casa N° 62, de color rojo, con rejas de color blanco, al lado de la Farmacia "Corazón de María", Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, no hizo uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la división de la continencia de la causa y la remisión del presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilzazo a los fines de su Distribución al Tribunal de Juicio correspondiente para la celebración de la Audiencia Oral y Publica. TERCERO: Remítase la respectiva compulsa al Tribunal de Ejecución a los fines de su computo y ejecución de la sentencia. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase y Remítase.