REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004086
ASUNTO : OP01-P-2006-004086



AUTO DE COMPUTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultaneo, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, natural de Carúpano del Estado Sucre, nacido el XXXXX, no porta cédula de identidad, nacido en fecha XXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliado en el Sector OMITIDO, OMITIDO, frente al Taller Mecánico, casa de color azul con blanco, donde reside con su mama y su padrastro de nombre Omar, también refiere un domicilio en Valle Encantado Los Cocos, por los ranchitos, un rancho de color azul, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, observando para ello PRIMERO: En fecha 15-01-2009 este Tribunal de Ejecución, impuso al adolescente de la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de fecha 28-11-08 y 18-11-2008, cursante a los folios 351 y 234, respectivamente de la primera pieza, consistente de Reglas de Conducta: 1.- estudiar y consignar constancia de de estudio ante el Tribunal de Ejecución 2.- No ausentarse de su domicilio después de las seis (06:00 pm) de la tarde. 3.- Tramitar su cédula de identidad por ante la Oficina Nacional de Identificación y consignar copia fotostática ante este Tribunal. Y Libertad Asistida, recibir orientación ante los profesionales adscritos al Centro de tención Comunitaria de Porlamar, la cual fue modificada en cuanto al lugar de cumplimiento en fecha 03-12-2009. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta , en la obligación de estudiar, se observa que en fecha 06-11-2009 fue modificada la obligación de estudiar por trabajar y hasta este día nunca consignó dicha constancia y hasta este día han transcurrido efectivamente UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo que supera suficientemente el lapso previsto en el artículo 616 de la ley especial, el cual establece que las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad, en consecuencia se decreta LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme lo establece el artículo 616 EJUSDEM. TERCERO: Se observa que en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en la obligación de presentarse ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar tiene las asistencias siguientes: 02-06-09, 06-07-09, 07-07-09, 10-07-09, 5-08-09 con lo cual ha cumplido con cinco (5) Presentaciones, que equivalen a CINCO (5) MESES, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 616 EJUSDEM. SEGUNDO: Para la sanción de Libertad Asistida se evidenció que hasta el momento ha cumplido CINCO (5) MESES, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES, por lo cual se ordena citar a los fines de hacerlo cumplir con la sanción de libertad Asistida, para el día Martes 05-10-2010, a las 10.a.m . Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA



LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

9:07 AM