REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Septiembre de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003874
ASUNTO : OP01-P-2010-003874
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Inés Méndez Scarpati
ACUSADO: JORMAN LUÍS BRITO BRITO, de Nacionalidad Venezolana, natural Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento 07-08-1987, de 22 años edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.065.222, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con residencia en la Brisas Asuntinas, Carro el Horco, frente de la Clínica Nueva Esparta, Sector Santa Lucia La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Marbeny Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yamilet Rodríguez
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JORMAN LUÍS BRITO BRITO, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: Expertos José Marcano y Miriam Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Toxicología, quienes suscriben y practican experticia N° 9800-073-057, Declaración de los expertos Deglis Marcano,. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectúa Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño, de las declaraciones de los funcionarios Boris Racedo, adscrito a la Comisaría de la asunción, José Marcano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Juan Rodríguez adscrito a la Comisaría de la Asunción, Javier Narváez adscrito a la Comisaría de la Asunción, Eduard Massa adscrito a la Comisaría de la Asunción, Jesús Rodríguez adscrito a la Comisaría de la Asunción, Distinguido Anbel Pino adscrito a la Comisaría de la Asunción, Handrus Avendaño, adscrito a la Comisaría de la Asunción, Nelson Parra, Luís Romero, Francisco Zabala, Daniel Benitez, Luís Calsadilla adscritos a la Comisaría de la Asunción quienes tienen conocimiento de los hechos, asimismo, como documentales Experticia Química Nº 9700-073-009, de fecha 21-06-2010 suscrita por José Marcano y Miriam Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Experticia Toxicológica Nº 9700-073-057 de fecha 21-06-2010 suscrita por los farmacéuticos Miriam Marcano y José Marcano, de la experticia de Reconocimiento Legal de mecanica y diseño N° 9700-073-IRC-573-b-251 de fecha 20-07-2010, y por último solicitó finalmente el enjuiciamiento del ciudadano acusado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que los mismos se acojan al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”….Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano JORMAN LUÍS BRITO BRITO, quién expuso: “yo estaba en una casa y me metieron en la otra casa, me sacan a mi, y como no encontraron a mas nadie, me sembraron todo eso, eso no es mió, si fuera mío yo asumo mis hechos, yo no soy de aquí no tengo familia, me había venido para acá para trabajar, la única parte donde estaba era allí, es todo”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal ejercida por la ciudadana Abg. Yamilet Rodríguez, quien expuso lo siguiente: “visto que mi representado no desea admitir los hechos en virtud de ello se considera inocente solicito el pase a juicio a fin de demostrar su culpabilidad o no, solicito se ratifique la orden de práctica de exámenes psico psiquiátricos ordenados al momento de la presentación, me adhiero a la comunidad de las pruebas en cuanto a favorezca a mi defendido, reservo el derecho de promover cualquier prueba complementaria para el debate, es todo”
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado plenamente identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE SIEMBRA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así Mismo, Admito Totalmente Las Pruebas Ofrecidas Por El Fiscal Del Ministerio Público, Las Cuales Son: Expertos José Marcano y Miriam Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio de Toxicología, quienes suscriben y practican experticia N° 9800-073-057, Declaración de los expertos Deglis Marcano,. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien efectúa Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño, de las declaraciones de los funcionarios Boris Racedo, adscrito a la Comisaría de la asunción, José Marcano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Juan Rodríguez adscrito a la Comisaría de la Asunción, Javier Narváez adscrito a la Comisaría de la Asunción, Eduard Massa adscrito a la Comisaría de la Asunción, Jesús Rodríguez adscrito a la Comisaría de la Asunción, Distinguido Anbel Pino adscrito a la Comisaría de la Asunción, Handrus Avendaño, adscrito a la Comisaría de la Asunción, Nelson Parra, Luís Romero, Francisco Zabala, Daniel Benitez, Luís Calsadilla adscritos a la Comisaría de la Asunción quienes tienen conocimiento de los hechos, asimismo, como documentales Experticia Química Nº 9700-073-009, de fecha 21-06-2010 suscrita por José Marcano y Miriam Marcano adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Experticia Toxicológica Nº 9700-073-057 de fecha 21-06-2010 suscrita por los farmacéuticos Miriam Marcano y José Marcano, de la experticia de Reconocimiento Legal de mecanica y diseño N° 9700-073-IRC-573-b-251 de fecha 20-07-2010. TERCERO: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano imputado, por cuanto hasta la fecha no han variado las circunstancias por las cuales fue impuesta en su oportunidad. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
La Secretaria
Abg. Inés Méndez Scarpati