REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005174
ASUNTO : OP01-P-2010-005174

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGI DIAZ.

ACUSADO: RUBEN ISRAEL BERMÚDEZ SALCEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.840.478, nacido en fecha 25 de Febrero de 1980, de 30 años de edad, residenciado en la calle la colina, del Sector Llano Adentro, casa S/N, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSOR PUBLICA: Dra. MARIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
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MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 13-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el acusado RUBEN ISRAEL BERMÚDEZ SALCEDO, expresó que: “Admito los hechos y renuncio al lapso de Apelación. Es todo.” Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado RUBEN ISRAEL BERMÚDEZ SALCEDO, plenamente identificado, lo Declaro Culpable por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Vista la Renuncia del Acusado al lapso concedido por nuestro legislador para ejercer el Recurso de Apelación, este Tribunal, Ordena Compulsar el presente asunto a los fines de su remisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes ASI SE DECIDE. Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado RUBEN ISRAEL BERMÚDEZ SALCEDO, plenamente identificado, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se DECLARA CULPABLE AL ACUSADO RUBEN ISRAEL BERMÚDEZ SALCEDO, por la comisión delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Por lo que se Ordena Compulsar el presente asunto a los fines su remisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este mismo Circuito Judicial Penal, en vista de la Renuncia del Acusado al lapso de Apelación. SEGUNDO: Asimismo vista la solicitud del acusado, se Ordena el traslado del acusado de autos, hasta la sede del Internado Judicial de San Antonio de la Región Insular, quien quedara recluido en ese Centro Penitenciario a la Orden de este Tribunal mientras sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución y una vez remitidas las actuaciones que conforman el presente asunto quedara a Orden del Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Se libran las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ

5:02 PM