REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008885
ASUNTO : OP01-P-2009-008885
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LUIGGI DIAZ.

ACUSADOS: LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 23 de junio de 1988, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.435.853 de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Porlamar, Nacido en Fecha 07 de febrero 1990, De 19 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.683.161, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ERICK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 12 de julio de 1988, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.584.043, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en relación a la ciudadana ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, adicionándole además la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre armas y explosivos.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 09-09-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el acusado LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, quien expresó que: “Admito los hechos. Es todo.” Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Seguidamente se le cede la palabra a la acusada ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, quien expresó que: “Admito los hechos. Es todo.” Se deja expresa constancia que la acusada admitió los hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Seguidamente se le cede la palabra al acusado ERICK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ quien expresó que: “Deseo que se me apertura el Juicio Oral y Público para demostrar mi inocencia. Es todo.” Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ y ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, plenamente identificados, paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, la CONDENA A CUMPLIR A CADA UNO DE LA SIGUIENBTE MANERA: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, por la comisión delito de de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, igualmente DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, por la comisión delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre armas y explosivos y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Por lo que se ordena compulsar en presente asunto a los fines su remisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en relación a los acusados LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, en la oportunidad legal correspondiente. En vista de que el acusado ERICK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ quien expresó que: “Deseo que se me apertura el Juicio Oral y Público para demostrar mi inocencia. Es todo.” Este Tribunal Ordena de Conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, la División de la Continencia de la Causa en relación a este acusado, ya que por lo expresado y manifestado a este Tribunal desea demostrar su Inocencia en el Juicio y se declaro Inocente, derecho que le asiste constitucionalmente. ASI SE DECIDE. Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ y ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, plenamente identificados, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS DECLARA CULPABLE AL ACUSADO LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, por la comisión delito de de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, igualmente DECLARA CULPABLE A LA ACUSADA ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, por la comisión delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre armas y explosivos y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Por lo que se ordena compulsar en presente asunto a los fines su remisión al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en relación a los acusados LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Este Tribunal Ordena de Conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, la División de la Continencia de la Causa en relación al acusado ERICK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ, ya que por lo expresado y manifestado a este Tribunal desea demostrar su Inocencia en el Juicio y se declaro Inocente, derecho que le asiste constitucionalmente. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa en cuanto a la solicitud de prescindir del Tribunal Mixto esta Juzgadora se pronunciara al respecto por auto separado. CUARTO: Se Ordena Oficiar a la Medicatura Forense de este estado a los fines de que remita con carácter de urgencia el resultado de la evaluación médica practicada a la Ciudadana ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, en fecha 06 de septiembre de 2010 y que fuese Ordenada practicar por este Tribunal mediante oficio N° 5237 de fecha 03 de septiembre de 2010 y por auto separado se pronunciara sobre la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa. QUINTO: Vista la solicitud de la Defensa se Ordena Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, a los fines de remita los antecedentes penales que puedan presentar los ciudadanos LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO y ERICK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ. Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, en su oportunidad legal en cuanto a los acusados LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGI DIAZ