Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: TONY JOSE NARVAEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05 de septiembre de 1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.220.372, con residencia en la Calle Principal, rancho s/n, frente a la bodega "Virgen del Valle", Sector Bella Vista, Campomar, Porlamar, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito d.....