Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : OP01-D-2008-000082

ACTA DE DIFERIMIENTO
ASUNTO N° OP01-D-2008-000082


En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Enero de Dos mil Nueve (2009), siendo las¬¬¬ 11:55 horas y minutos de la mañana, y encontrándose fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este Despacho Judicial con el N° OP01-D-2008-000082, instruida contra de la Adolescente IMPUTADA, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, solicita a la Secretaria Temporal de este despacho judicial, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, Y el Defensor Público Penal N° 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, no encontrándose presente la adolescente imputada CARMEN MARIA ROMARO NARVAEZ. Seguidamente, A CONTINUACION SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPUSO: “Visto que no ha hecho acto de presencia la referida adolescente, al acto de Audiencia Preliminar fijado para hoy, y revisadas las actas del presente asunto, se evidencia que se ha citado en diversas oportunidades, haciendo caso omiso a la referida citación, y siendo que la ultima boleta librada por este Tribunal, por ante el Servicio de Alguacilazgo, fue recibida por la misma adolescente, es por lo que solicito a este Tribunal ordene su Captura de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO DE LA ADOLESCENTE, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN MANIFESTO: “Efectivamente se deduce, que de las notificaciones que se han librado a mi representada, han sido recibidas por la misma, sin embargo ha sido contumaz a cumplir con el mandato del Tribunal, por lo que dejo a criterio del Tribunal decidir, en cuanto a la solicitud del Ministerio público. Es todo”. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia, de que se difiera el presente acto, en virtud de la incomparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera quien aquí decide que habiendo sido debidamente notificada la adolescente en fecha 22/12/2008, de la fecha para la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar, haciendo las misma caso omiso de tal notificación, asi como de las anteriores notificaciones libradas y notificadas para la realización del presente acto, lo mas ajustado a derecho es ORDENAR LA CAPTURA DE LA ADOLESCENTE CARMEN MARIA ROMARO NARVAEZ, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ESPECIAL, Y EN CONSECUENCIA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia Preliminar en el presente proceso hasta tanto se haga efectiva la captura de la misma. SEGUNDO: Se comisiona para ejecutar dicha orden, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Instituto Neoespartano de Policía y al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao de este Estado. Quedan las partes presentes notificadas de todo lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Siendo las Doce y Veinte (12:20) horas y minutos de la tarde, se da por concluido el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

ASUNTO N° OP01-D-2008-000082
CUDG/Violeta***