REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, doce (12) de Enero de 2009
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 17 de Diciembre del 2008, suscrita por la abogado DANIELA MATA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 15.423.596, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada OSCAR J. DAGER, IRHA LUZ TROCONIS y la Sociedad de Comercio DESARROLLOS EL CARIBE C.A, a través del cual solicita aclaratoria de la parte final del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2008, en virtud de que en el dispositivo de la sentencia se condenó en costas a la parte demandada, cuando lo correcto es a la parte actora dado que fue declarada con lugar la sentencia por cuestiones previas opuesta por la demandada, como lo menciona la sentencia dictada por este Despacho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones, ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”.- (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y salvaguardar el derecho de las partes y visto que la sentencia dictada en fecha 25.11.2008, se evidencia que este Tribunal por error involuntario en la parte final del dispositivo de la sentencia se colocó demandada, y a los fines de subsanar dicho error este Tribunal pasa a subsanar de la siguiente manera: Donde se lee “…Demandada…” debe leerse: “…Actora…”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente aclaratoria de sentencia en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º y 149º.-
EXP. Nº 22.826
MAGF/CL/oclm