TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, siendo procedente una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Codigo Organico Procesal penal, contenida en sus ordinales 3°, 5 y 6, consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco días (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de acercarse a la victima y al sitio de estudio o trabajo, asimismo se acuerda Medida De Protección y seguridad a la victima, de las establecidas en los ordinal 5° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, su luga.....