REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO : OP02-S-2008-001165
En el día de hoy, 12 de Enero de 2.009, siendo las once de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana María Isabel Rodríguez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.383.282, actuando en representación de su hija Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que le sea concedido poder especial de administración y disposición sobre los bienes indicados en la solicitud que en cabeza estas actuaciones, haciendo especial referencia sobre el vehiculo Automotor Marca: Toyota, Modelo: Land Cruise Vx; Año: 2001, Serial de Carrocería 8XA11UJ8019015839; Serial de Motor: FZ0445923, Tipo: Camioneta, cuyos demás datos constan suficientemente de autos y sobre la póliza de seguro del referido vehiculo, a objeto de que le sea permitido el cobro de la cobertura e indemnización con ocasión al siniestro Nº 75-562016217. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva, NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, y el Secretario, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de la interesada, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, considera: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana María Isabel Rodríguez Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.383.282, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Secretario,