Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, esto será a partir del 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
El hoy penado AURELIO MOTAÑO, se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta; es decir UN (01) AÑO, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 21 DE OCTUBRE DE 2010; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio.....