República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 08 de Diciembre del 2005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones, visto así mismo el contenido del escrito suscrito por la Defensora Público Penal N° 9, Dra. PATRICIA RIBERA, en el cual solicita la Revisión de la sanción no privativa de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 04/08/2003, se sustituyó la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de Semi – Libertad y sucesivamente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cinco (05) meses y Dos (02) días, consistente en recibir orientación Siquiátrica, por intermedio del Dr. Alexis Vásquez, así mismo deberá estudiar Educación Formal ó cursos de capacitación o laborar, así como también presentarse cada (30) días ante este Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Así mismo al folio 19 de la Quinta Pieza del presente expediente, cursa inserto auto en el cual este Despacho Judicial Declara Cumplida la sanción de SEMILIBERTAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, exhortándole al mismo que debe iniciar el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta la cual le fue impuesta de manera sucesiva, es decir una vez culminada la sanción de Semilibertad, cuyo auto de cumplimiento es de fecha 04/08/2004, siendo impuesto el mencionado sancionado de dicha decisión en fecha 17/08/2004. De las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 17 de Agosto del 2004, en la cual este Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección de Adolescentes impone al Joven IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Cinco (05) meses y Dos (02) días, han transcurrido Un (01) año, Tres (03) meses y Veintidós (22) días, es decir tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida por el lapso de Cinco (05) meses y Dos (02) días. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de las sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cítese al mencionado joven a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION, TEMPORAL


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.






Exp. Nº E- 296
EVDL/ Ana Luz Flores**