REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
195 ° y 146°
I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a esta alzada en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrita el día 18-11-2005 (f. 1), en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos ELBA TERESA ALEMAN DE NAVAS y OTROS (Expediente N° 22.379 nomenclatura de dicho Tribunal).
Cumplido el lapso de allanamiento, fueron recibidos los autos el 05-12-2005 (f. 5) dándosele entrada por auto de la misma fecha a través del cual se acordó proceder dicha tramitación de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen derecho de exigir al juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación. Si retrasare su inhibición y con ello hiciere más gravosa la situación de la parte, ésta podrá pedir al Superior que le imponga la multa hasta de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) que señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La parte perjudicada tiene derecho, incluso, a interponer recurso de queja contra el funcionario que haya intervenido con conocimiento de impedimento legítimo que obra en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem.
El acta de inhibición se hace en forma de diligencia personal, pues no es un acto del juzgado propiamente mediante la cual el juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del articulo 82 a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
Las causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.
Dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil la obligación que tiene todo funcionario judicial de inhibirse –sin aguardar que se le recuse- a fin de que las partes dentro de los dos días de despacho siguientes expresen su allanamiento o contradicción.
En cuanto a la oportunidad que tiene el funcionario judicial para inhibirse, o bien para que sea recusado establece el artículo 90 eisdem en su encabezamiento que el lapso para interponer la recusación contra los Jueces y Secretarios precluye hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, siempre que se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; o bien si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a dicho acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el articulo 85, la misma podrá interponerse hasta el momento en que concluya el lapso probatorio.
Ahora bien, consta de las actas acompañadas que la Juez inhibida abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, se desempeña como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el día 18-11-2005 procedió a inhibirse indicando como fundamento lo siguiente:
“… De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil me INHIBO de conocer la presente causa que por EJECUCION DE HIPOTECA tiene instaurada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra los ciudadanos ELBA TERESA ALEMAN DE NAVAS Y OTRO, que cursa en el expediente signado con el N° 22.379 (nomenclatura de este tribunal), por haber recibido servicios profesionales de importancia por parte de la abogada Sandra Villalba, siendo mi apoderada judicial de acuerdo a instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Diciembre de 2002, bajo el N° 11, tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría en el expediente N° 19.188, antigua nomenclatura llevada por este Juzgado, y que actualmente se encuentra en el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, hacia dicha profesional del derecho que es apoderada judicial de la mencionada institución financiera, me vinculan sentimientos de gratitud, además de tener con la misma sociedad de intereses, todo lo cual me inhabilita para conocer de la presente causa con la objetividad e imparcialidad debidas, de conformidad con lo establecido en los numerales 12 y 13 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Igualmente solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…” La presente inhibición obra en contra de la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SANDRA VILLALBA. Es todo…”
Como emerge del acta levantada la funcionaria inhibida en primer lugar manifestó encontrarse incursa en las causales 12° y 13° del referido articulo 82 aduciendo razones de gratitud así como la existencia de una sociedad de intereses que en su decir, la unen con la Dra. Sandra Villalba quien actúa en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA instaurado en contra de los ciudadanos ELBA TERESA ALEMAN DE NAVAS Y OTROS como apoderada judicial de la parte accionante, LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, y luego, en la parte final de su diligencia procedió a identificar a la parte contra quien obra el impedimento.
Bajo tales parámetros, en razón de que los hechos alegados como causantes de la inhibición se presumen como ciertos en aplicación del invocado fallo de la Sala Constitucional de fecha 29-11-2000 y que asimismo, de acuerdo al contenido del acta de inhibición se cumplieron a cabalidad los extremos contemplados en el articulo 84 eisdem, toda vez que además de que se menciona a la parte contra quien obra la inhibición, contiene una descripción de las circunstancias de modo y tiempo en las cuales se fundamenta la funcionaria para separarse del conocimiento de la causa invocando las causales 12° y 13° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, concluye este tribunal como dirimente de la inhibición planteada que al haberse realizado la misma en forma legal debe ser declarada procedente. Y así se decide.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en fecha 18 de noviembre de 2005, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO en contra de los ciudadanos ELBA TERESA ALEMAN DE NAVAS Y OTROS. (Expediente Nº 22.379 nomenclatura de dicho Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto por haber causa que se lo impide.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase con oficio a la Juez inhibida, así mismo remítase el presente expediente al Juzgado que actualmente este conociendo la causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez Superior Temporal,


Dra. Jiam Salmen de Contreras

La Secretaria,


Abg. Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06937/05
JSDC/acg.

En esta misma fecha (08-12-2005) siendo las 2:40 post meridiem se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Alexandra Carreño Granadillo