REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

La Asunción, 08 de diciembre de 2005

Revisada como ha sido la presente causa, este tribunal en atención a oficio recibido en fecha 28 de noviembre de 2005, de la Comunidad Terapéutica FUNDACION HOGARES CLARET, relacionada con el ciudadano acusado JESUS MIGUEL PEREZ GARCIA, y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, con el objeto de sustitución por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA REVISION

El escrito recibido de la Comunidad Terapéutica FUNDACION HOGARES CLARET, se basa en los siguientes argumentos:

“…que el ciudadano Jesús Miguel Pérez García…debe culminar su tratamiento para la Drogodependencia, Farmacodependencia y Alcoholismo de la Comunidad Terapéutica CASA CLARET, de la Fundación Hogares Claret de Venezuela bajo el esquema de nuestro Programa Ambulatorio de Hogares Claret….el desprendimiento gradual no puede desarrollarse de manera interna, debe ser de manera externa. Este proceso implica que el sujeto, consiga una actividad como estudiar, trabajar y además asista de lunes a jueves de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. para realizar actividades terapéuticas grupales e individuales para el tratamiento de Adicciones para garantizar una reinserción del individuo a nivel social…”. (sic)


SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En fecha, veinticinco (25) de noviembre de 2005, este Tribunal Primero de Juicio, sustituyó la medida de privación preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano Jesús Miguel Pérez García, consistente en el internamiento en la Comunidad Terapéutica Hogares Claret, con la debida vigilancia periódica policial, con el compromiso de cumplir fiel y cabalmente con las normas internas de la referida comunidad terapéutica a fin de dejar el consumo de drogas.


Según oficio de fecha primero de noviembre de 2005, la Comunidad Terapéutica FUNDACION HOGARES CLARET, informa a este Tribunal de Juicio N° 1, “…que el ciudadano: Jesús Miguel Pérez García,…a finalizado la Fase Residencial del Modelo de Tratamiento para la Drogodependencia, Farmacodependencia y Alcoholismo….en donde el residente se va desprendiendo paulatinamente del Programa de Rehabilitación realizando actividades que le permita su Reinserción Social…En tal sentido el Equipo Clínico de la Comunidad Terapeutica del Hogar CASA CLARET decidió evaluar a la Etapa de Desprendimiento Gradual…que será cumplida y desarrollada, de manera ambulatoria…en el programa Ambulatorio ISLA DE MARGARITA, de la Fundación Hogares Claret, ubicado en: Av. Circunvalación Norte, Sector Palguarime, Centro Comercial Marucenter, piso 1 locales 3 y 4 donde se realizan las Terapias Individuales y el Local Nro. 5 donde se desarrollan las Terapias Grupales…atendido en dicho programa de Lunes a Jueves en horarios comprendidos de 6 a 9 pm y a la vez iniciar su reinserción en búsqueda de una vida libre de drogas…” (sic)

Ciertamente, la necesidad de mantener medida de privación judicial preventiva de libertad, es función del órgano jurisdiccional, y su revisión debe abarcar los fundamentos en los cuales se decretó la misma, que para el caso examinado, no son otros que la presunción razonable de peligro de fuga, bajo los supuestos de la pena a imponer, lo cual recae exclusivamente por el hecho atribuido DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según acusación fiscal de fecha 12 de enero de 2004.

El artículo 44.1 Constitucional, obliga al Juzgador a revisar cada caso concreto, debiendo en definitiva tomar en consideración todas las circunstancias, que rodean el hecho.

Los artículos 2, 3 y 7 de la Constitución, contienen un mandato para los operadores de justicia, entendido como la obligación del órgano de la función pública de mantener no sólo vigente un estado social de derecho y de justicia, sino también la preeminencia de los derechos humanos, por lo que a su vez, cuando se trata de derechos humanos siempre es materia de orden público, lo que invierte la función del juez del sistema acusatorio a un juez inquisitivo que debe pronunciarse para mantener incólume la supremacía constitucional en garantía y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos.

Se observa entonces, que en el presente caso para acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad, deben existir elementos que configuren la voluntad del acusado de someterse a las disposiciones del tribunal, lo cual garantiza su presencia en el debate oral y público, situación que a la luz de los informes presentados por la Comunidad Terapéutica Fundación Hogares Claret, denotan cumplimiento por parte de Jesús Miguel Pérez García.

Conforme a la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es obligación legal del Estado, asegurar la desintoxicación y tratamiento a los fines de rehabilitación, educación y readaptación social de las personas afectadas por el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó.

En tal sentido, analizando el tratamiento llevado a cabo por el acusado, y visto que el Equipo Clínico de la Comunidad Terapeutica del Hogar CASA CLARET decidió evaluar a la Etapa de Desprendimiento Gradual, que será cumplida y desarrollada, de manera ambulatoria, en el programa Ambulatorio ISLA DE MARGARITA, de la Fundación Hogares Claret, ubicado en: Av. Circunvalación Norte, Sector Palguarime, Centro Comercial Marucenter, piso 1 locales 3 y 4, con la realización de las Terapias Individuales y el Local Nro. 5 donde se desarrollan las Terapias Grupales y por cuanto el desprendimiento gradual no puede desarrollarse de manera interna, debe ser de manera externa, de lunes a jueves de 6:00 p.m. a 9:00 p.m., para realizar actividades terapéuticas grupales e individuales para el tratamiento de Adicciones, que garanticen una reinserción del individuo a nivel social en búsqueda de una vida libre de drogas, lo cual implica que el sujeto, consiga una actividad como estudiar y trabajar, es por lo que en aras de lograr la curación del acusado, sin más restricciones que las propiamente establecidas por la norma adjetivas, procede la sustitución de la medida privativa por una cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, determina procedente SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR OTRA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, obligándose a la presentación cada cinco (5) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de concurrir a lugares tales como bares, espectáculos públicos promocionados por empresas que incitan al consumo de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas y prohibición de salida de la Isla de Margarita sin autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 264 eiusdem. Así se declara.

DECISIÓN

Esta Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en contra del ciudadano JESUS MIGUEL PEREZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo PRESENTACIÓN CADA CINCO (5) DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A LUGARES TALES COMO BARES, NIGTH CLUB, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PROMOCIONADOS POR EMPRESAS QUE INCITAN AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACOS Y SUS MEZCLAS Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DE LA ISLA DE MARGARITA SIN AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 256 numerales 3°, 4° y 5° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado del acusado a los fines de imponerlo de las condiciones y una vez efectuado esto, líbrese la correspondiente boleta de libertad Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (SE),

DR. JESUS ARNALDO ZABALA MARCANO

LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En esta misma fecha se libraron las notificaciones.
LA SECRETARIA,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Causa: 1U-166-04