La Asunción, 08 de Diciembre de 2005
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DR. LUIS FERNANDO PALMARES, Fiscal Noveno del Ministerio Público
VICTIMA: FRANK MANUEL AGREDA.
PENADO: AURELIO MOTAÑO, de nacionalidad Venezolana; natural de Juan griego; Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de Abril de 1979, de 25 años de edad, soltero de Profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.542.290, residenciado e el Sector La Salina, Calle La Paz, casa S/N, Municipio Macano de éste Estado.
DEFENSA: Dra. MARIA INES RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de éste estado.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano AURELIO MOTAÑO titular de la cédula de identidad Nro. V-14.542.290¸ por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha Tres (03) de Noviembre de dos mil cinco (2005), en donde lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, , por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUXO SEXUAL A NIÑO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal. Este Juzgado Primero Itinerante de ejecución de penas y Medidas de seguridad, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena; y así tenemos que:
El Ciudadano AURELIO MONTAÑO, ha estado detenido desde el 21-10-2005, hasta el día de hoy 08-12-2005; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo de UN (01) MES Y DIECISIETE, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, terminando de purgar la pena principal el 21 de Octubre de 2010.
La Cuarta parte del cumplimiento de la pena, la cual es necesaria para opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cumplirá al AÑO (01) Y TRES (03) MESES, esto será a partir del 21 DE MARZO DE 2007.
La Tercera parte del cumplimiento de la pena, la cual es necesaria para opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO, lo cumplirán al AÑO (01) Y OCHO (08) MESES, esto será a partir del 21 DE AGOSTO DE 2007.
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, lo cumplirá TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, esto será a partir del 21 DE ABRIL DE 2009.
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, esto será a partir del 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
El hoy penado AURELIO MOTAÑO, se encontrará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta; es decir UN (01) AÑO, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 21 DE OCTUBRE DE 2010; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, al penado ut-supra, quedó condenado a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia junto a las copias certificadas de la sentencia definitivamente firme; así como al Comandante de la Base Operacional Nº 05 de Inepol. Cúmplase.
Expídase por secretaria, cuatro copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios antes referidos.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
AB, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
ASUNTO OP01-P-2004-000079
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