REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción 08 de Diciembre de 2005.
192º y 143º
Recibido como ha sido el Informe psicosocial de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario en la causa seguida al Penado RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.898.785, aspirante al Beneficio de Régimen Abierto, éste Tribunal para decidir observa :
I
De la revisión de la presente causa se desprende que el penado RODRIGUEZ JULIO CESAR, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEIINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en fecha 09 de Noviembre del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Cursa en autos informe suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia en favor de RODRIGUEZ JULIO CESAR, antes identificado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, concluyendo dicho informe que el identificado ciudadano presenta rasgos de personalidad y de apoyo familiar necesario, que le permiten adaptarse a la medida solicitada.
Igualmente consta Carta de Buena Conducta emanada del Internado Judicial de la Región Insular, así como Registro de Antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se desprende que el prenombrado penado no registra antecedentes penales.
Así mismo, el Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el beneficio de régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia. Se evidencia de computo que riela al folio 70 de la causa, que el penado RODRIGUEZ JULIO CESAR, fue detenido el 08 de Mayo del año 2004 hasta el día de hoy, esto es que a la fecha, ha cumplido tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES de reclusión, lapso este superior al requerido por el artículo 501, primer aparte del Código Adjetivo Penal, para conceder el beneficio solicitado.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal II Itinerante con carácter temporal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, estima procedente conceder el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado RODRIGUEZ JULIO CESAR. Así se decide.
II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.898.785
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION
DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA.
EL SECRETARIO
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Ab. JUAN BAUTISTA MATA
Causa Nº OPO1-P-2004-000262