Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO EL REPOSO DOMICILIARIO concedido al imputado , a ROBINSON JOSE RAMOS HERNANDEZ, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-11-1987, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.124.995, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en Sector los Cocos, paralelo 2, casa S/N, de color azul, cerca de la cancha en remodelación de los cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena librar orden de captura y una vez materializada la misma, sea recluido en el Internado Judicial de la Región Insular. Notifíquese a las partes de la decisión.