REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000357
PARTES: CESAR AUGUSTO JOSE VILORIA VEGAS titular de la cédula de identidad N° V-19.555.498 contra la ciudadana WILMARY DEL CARMEN NORIEGA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-19.232.917

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Acuerdo Homologado)

En el día de hoy, 06-11 -2013 , siendo las 09:00 a.m oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano CESAR AUGUSTO JOSE VILORIA VEGAS titular de la cédula de identidad N° V-19.555.498 contra la ciudadana WILMARY DEL CARMEN NORIEGA GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V-19.232.917 en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” de dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: El padre compartirá con la niña todos los domingos a quien buscará de casa de la madre a las 09: 00am retornándola ese mismo día a las 06: 00 p.m. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Navidad 2013, el día 24 para el padre y 31 la madre y al año siguiente a la inversa. EN CARNAVALES 2014 con la madre y al año siguiente con el padre. SEMANA SANTA 2014 con el padre y al año siguiente con la madre. EN AGOSTO-SEPTIEMBRE: Serán divididas de por mitad. Día del padre y madre con quien corresponda. El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padres. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ( 06 ) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 09:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan