REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000141
PARTE ACTORA: JHONATAN ANDRÉS VARGAS LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL BELLORIN, ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE BATEO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, JOSÉ SANTANA OSUNA y JOSE SANTANA ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000141, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el profesional del derecho ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 14.358.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.419, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONATAN ANDRÉS VARGAS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.755.556, según se evidencia de poder apud-acta otorgado ante el coordinador de Secretarios de este Circuito en fecha 07 de mayo de 2013, el cual corre agregado en actas; y, por la parte demandada, comparece el profesional del derecho JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.906, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CENTRO DE BATEO, C.A., según se evidencia de poder apud acta otorgado ante el Coordinador de Secretarios, en fecha 07 de mayo de 2013, el cual corre inserto en actas.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora dejó establecido en su libelo de demanda que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008), su representado comenzó a prestar servicios personales para la empresa CENTRO DE BATEO, C.A ocupando el cargo de MESONERO, devengando un último salario de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), con un horario comprendido de 04:00 p.m. a 12:00 a.m.; que en fecha 03-02-2013 finalizó la relación laboral, por tal razón procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Prestaciones sociales reclamadas, Utilidades vencidas de los años 2008, 2009, 2011 y 2012, Vacaciones vencidas correspondientes a los años 2008,2009,2010 y 2012, Bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2008,2009,2010,2011 y 2012 y Domingos trabajados. SEGUNDA: La parte demandada CENTRO DE BATEO, C.A., representada por su apoderado judicial, declara que desconoce el monto total demandado y del salario, así mismo los domingos y feriados y el bono nocturno , No obstante, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora, la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.50.000.00),en cuatro cuotas de la siguiente manera: la primera cuota será pagada el día 11-11-13, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000.00), la segunda el día 16-12-13, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.00), la tercera el día 16-01-14 de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000.00), y la última el día 17-02-14 de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.15.000.00). Todas las cuotas serán canceladas por ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente el apoderado Judicial del trabajador, abogado en ejercicio ALICIO RAMÓN BELLORÍN ROMERO, antes identificado, en nombre de su representado, ciudadano JHONATAN ANDRÉS VARGAS LÓPEZ, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por éste y que una vez cancelada todas las cuotas, nada quedará a deberle la empresa demandada a su representado por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Las partes han convenido que el incumplimiento de una de las cuotas aquí establecidas por parte de la demandada dará derecho al actor a reclamar ejecutivamente por el monto total adeudado y a solicitar los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO.