REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000669
En el día de hoy, 06 de noviembre de 2013, siendo las 02:00 de la tarde (2:00 p.m), oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano PABLO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.896.781 asistido por la Abogado Maria Isabel Vizamora, Inpreabogado N° 78.502 contra la ciudadana YOANLI GARCIA FRANCO titular de la cédula de identidad número V-17.418.865. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano PABLO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.896.781 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, así como queda sin efecto el Regimen de Convivencia Familiar Provisional fijado, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,