REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000320
PARTE ACTORA: BELINDA REYES DE FUENMAYOR.
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: CEI Dr. LUIS VILLALBA VILLA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO CHERUBINI y SHARDA BUDHRANI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000320, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y Apoderada Judicial de la ciudadana BELINDA REYES DE FUENMAYOR, portadora de la cédula de identidad número 3.983.344, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 21-01-2013, quedando anotado bajo el número 41, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho el cual corre inserto en autos en original; y por la parte demandada CEI Dr. LUIS VILLALBA VILLA, comparecen los Abogados ALFREDO CHERUBINI y SHARDA BUDHRANI, inscritos Inpreabogado bajo los números 120.155 y 130505, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, según se evidencia de Poder Apud-acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 06-11-2013.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral así como el monto demandado, y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.067,94), monto el cual será cancelado por ante la sede de este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2013. La Apoderada Judicial de la trabajadora en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelado el monto antes señalado, la demandada no quedará a deberle a su representada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA.

FH/ERS/jmf.-