En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana SOFIA ZACCO ANNESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.424.729, de este domicilio, contra el ciudadano SERGIO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.204.820, domiciliado en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3.1, situado en el piso 3 del Edificio Bahía de Guaraguao, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Calle Maneiro, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se ordena al demandado SERGIO CARREÑO, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con el Nº Nº 6-5, situado en el piso 4 del Edificio Bahía deL Sol, ubicado en la Avenida Bolívar, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena .....