En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Otorga a la Ciudadana ANATILIA PEÑA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V- 10.103.653 debidamente asistida por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA y REPRESENTACION de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 05 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá vi.....