REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000238
ASUNTO : OP01-D-2008-000238

Vistas las anteriores actuaciones. Visto asi mismo, la solicitud de cómputo de fecha 20-10-09, cursante al folio 239, presentada por la Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 18-03-08, ejecuta la sentencia, dictada por el Tribunal de Control Segundo de esa misma jurisdicción, de fecha 22-02-08, cursante al folio 66, en donde se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes sanciones: 1.- Privación de libertad, por el lapso de UN AÑO (1) DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, 2.- Libertad asistida por el lapso de UN AÑO, las cuales les fueron impuestas al adolescente, el 07-04-08, folio 82, por considerarlo culpable del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal. En audiencia celebrada de revisión de medida y computo, se le sustituye la sanción privativa de libertad, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, DIEZ (10) MESES CUATRO (4) DIAS, teniendo pendiente el cumplimiento de la sanción de libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO. Y se ordenó declinar la competencia de este asunto, al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: En fecha 22/09/08 este Tribunal dicta el auto de ejecución de sentencia (folio 112), estableciéndose lo siguiente: Se impone al adolescente (Identidad Omitida), las sanciones de 1.- Reglas de conducta, consistente en la obligación de trabajar o estudiar y demostrarlo con constancias ante el Tribunal, por el lapso de DIEZ (10) MESES; 2.- Libertad Asistida: consistente en la obligación de recibir asistencia, supervisión y orientación en los Departamentos de Trabajo Social y Psicológicos del CAC de Porlamar, quienes deben remitir informe de evolución, por el lapso de UN (01) AÑO. TERCERO: En fecha 07-10-08 el adolescente se impuso del auto de ejecución (folio 122). Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la presente causa que corre inserto al folio 234, oficio N° 375 de fecha 30-09-09 procedente del CAC de Porlamar, mediante el cual envían relación de asistencias del referido adolescente ante el centro, de las cuales se evidencia que el mismo asistió a las siguientes citas de psicología: 28-10-08, 07-11-08, 03-12-08, 05-01-09, 29-01-09, 18-02-09, 25-03-09, 21-04-09, 25-05-09, 17-06-09, 28-07-09, 27-08-09 Y 21-09-09; Con lo cual ha cumplido TRECE presentaciones que equivalen a TRECE (13) MESES con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN. Así se decide. En cuanto a las presentaciones ante el Servicio Social, en autos cursan las siguientes: 07-10-08, 07-11-08, 03-12-08, 05-01-09, 18-02-09, 21-04-09, 25-05-09, 17-06-09, 22-07-09, 27-08-09 y 21-09-09. Con lo que demuestra que ha cumplido ONCE (11) MESES y le faltan por cumplir UN (01) MES. En cuanto a la obligación de Reglas de conducta, consistente en trabajar o estudiar: cursa en autos constancia que refiere que trabajo: del 16-10-08 hasta 20-11-09; desde el 06-01-09 hasta el 06-06-09 y 01-06-09 hasta el 10-10-09; con lo cual demuestra que trabajo, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, evidenciándose que el mismo cumplió con esta obligación, por lo cual se declara el cumplimiento de la misma. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se procedió a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al adolescente: En este Tribunal consecuencia declara: 1.- Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica y en consecuencia declara CON LUGAR la practica del computo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del cual se deduce que el sancionado , en el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, trabajar o estudiar, cumplió DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN; y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida: consistente en recibir orientación en los Departamentos Sociales y Psicológicos del CAC de Porlamar, cumplió en Psicología: TRECE presentaciones que equivalen a TRECE (13) MESES con lo cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN y ante el Servicio Social ha cumplido ONCE (11) MESES y le faltan por cumplir UN (01) MES. Así se decide. Citese al adolescente para el día LUNES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, con el objeto de imponerles de la presente decisión. Líbrense Boletas. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.


10:34 AM