Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000323

ACTA DE IMPOSICIÓN DE AUTO DE EJECUCIÓN
Y SUSPENSION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Dos (02) de Noviembre de Dos mil nueve (2009), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, por estar a la orden del Tribunal de Control No. 02 de esta Sección Adolescentes, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Geisha Camacaro, con la finalidad de ser impuesto del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de Dos mil Nueve (2009). Seguidamente, en presencia de la Jueza de Ejecución, ABG. CIRA URDANETA DE GOMEZ, y la secretaria de Sala, ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ, y estando las partes ya mencionadas presentes se da inicio a la audiencia siendo las once horas y minutos de la mañana (11:00 a.m.), este Tribunal procede a dar lectura al Auto de Ejecución. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN EXPONE: “Me doy por notificado del Auto de Ejecución que me ha sido leído entendí todo lo que me explicó la Jueza y digo que en este momento estoy preso por otra causa. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DE LA ADOLESCENTE, ABG. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por el adolescente y en virtud que ciertamente se encuentra detenido por otra causa así como yo le informe a este tribunal con el debido respeto solicito a este despacho suspenda el cumplimiento de la presente sanción hasta tanto conste y pueda informar al Tribunal de las resultas de la otra investigación que se le sigue a mi representado a los fines que no se decrete un incumplimiento en al presente ya que por el momento es de imposible cumplimiento por la citada detención y en esta otra causa no hay decisión definitiva. Es Todo.” Este Tribunal vista la solicitud que antecede acuerda por ser procedente la suspensión solicitada en virtud de que el sancionado se encuentra privado preventivamente por haberle sido decretada la Medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la ley especial, en la otra investigación y es lo que con fundamento en los artículos 646 y 647 literal “e” se decreta la suspensión del cumplimiento de la sanción aquí impuesta hasta tanto conste en autos las resultas de la otra investigación Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Geisha Camacaro y en consecuencia se acuerda Suspender el cumplimiento de la sanción aquí impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de pesar sobre él Medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la ley especial en otra investigación seguida ante el Tribunal de Control No. 02 de esta Sección de Adolescentes, hasta tanto conste en autos las resultas de la misma. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana se da por concluida la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y en señal de conformidad firman
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. CIRA URDANETA DE GOMEZ


EL ADOLESCENTE


(IDENTIDAD OMITIDA)



LA DEFENSORA PUBLICA


ABG. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
11:18 AM