Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-003371
ASUNTO : OP01-P-2007-003371
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
CON CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 21-11-07 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de fecha 10-11-07, y la impuso al adolescente en fecha 28-11-07: de Reglas de conducta consistente en: a) continuar estudiando y consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución, cada TRES (3) MESES. Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y Psiquiatra adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de estudiar, se observa que en autos cursan constancias de estudios y trabajo en las que ha cumplido las siguientes: constancia de estudio correspondientes al año escolar 2007-2008 fechada 12-03-08 cursante al folio 261; constancia de estudio del año escolar Marzo-Julio 2007-2008 fechada el 08-07-08 cursante al folio 274; constancia de estudio de Octubre-Febrero 2008-2009 de fecha 17-09-08 cursante al folio 283; constancia de estudio del año escolar Marzo-Agosto 2008-2009 fechada el 15-04-09 cursante al folio 298; constancia de trabajo desde hace TRES (3) AÑOS fechada el 14-03-08 cursante al folio 263; constancia de trabajo desde hace TRES (3) AÑOS fechada el 14-03-08 cursante al folio 266; constancia de trabajo desde hace TRES (3) AÑOS fechada el 14-07-08 cursante al folio 273; constancia de trabajo desde hace CUATRO (4) AÑOS fechada el 16-04-09 cursante al folio 297; con lo cual evidencia que ha cumplido DOS (2) AÑOS escolares, que el lapso por el que le fue impuesta esta obligación. Además, asimismo, durante ese lapso de DOS (2) AÑOS tiene acreditado que ha trabajado. Razón por lo cual se le DECLARA CUMPLIDA la sanción de Regla de conducta. Así se decide. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y Psiquiatra adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección, se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 05-12-07, 18-12-07, 23-01-08, 06-02-08, 20-02-08, 05-03-08, 26-03-08, 09-04-08, 23-04-08, 07-05-08, 21-05-08, 03-06-08, 18-06-08, 02-07-08, 16-07-08. En fecha 08-04-08 se establece la modificación de asistir a los Servicios Auxiliares CADA TREINTA (30) DÍAS cursante al folio 259. Continuado con las asistencias siguientes: 18-08-08, 02-09-08, 30-09-08, 20-10-08, 04-11-08, 19-11-08, 03-12-08, 17-12-08, 12-01-09, 26-01-09, 12-02-09, 27-02-09, 13-03-09, 27-03-09, 14-04-09, 29-04-09, 28-05-09, 16-06-09, 26-06-09, 10-07-09, 23-07-09, 27-10-09, con lo cual tiene acreditado Quince (15) Presentaciones que equivalen a Seis (6) Meses Quince (15) Días, más Veintidós (22) Presentaciones que equivalen a Veintidós (22) Meses con los cuales tiene un total VEINTIOCHO (28) MESES QUINCE (15) DÍAS cumplidos que es MAYOR al lapso por el cual se le impuso esta sanción, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta sanción de Liberad asistida. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones impuesta de reglas de conducta y Libertad asistida por cumplimiento de las mismas, se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.
9:08 AM
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