Esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, debe forzosamente Declarar INADMISIBLE la Demanda de Responsabilidad de Crianza, específicamente lo atinente a la CUSTODIA presentada por la ciudadana Alina Isabel Dovales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.794.486, domiciliada en el sector conuco viejo, calle Doña Albina, casa sin numero frente a la Urbanización Mariscal, municipio García de este estado, asistida por la abogada Carolina Campos, inpreabogado número 279.140, en beneficio de la adolescente cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por ser contraria a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protec.....