REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
208° y 159°
ASUNTO: OP02-J-2018-000366
En el día de hoy, lunes 02 de julio de 2018, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la solicitud incoada por la ciudadana JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9429.496, madre del adolescente Omitida la identidad de conformidad con lo previsto en la ley, nacido en fecha 29.04.2003, asistida del abogado JUAN COLMENARES DUQUE, inpreabogado número 139.676, los fines de solicitar se le nombre Curadora Ad-hoc a su hijo, habido de su unión con el ciudadano ANTONIO DAVILA PARRA, titular de la cédula de identidad número 6.556.948, fallecido en fecha 26.05.2017; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio con el ciudadano LUIS ALFREDO DOMINGUEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 4.355.826; anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, se constató su presencia, la del adolescente y la de la curadora propuesta, ciudadana ANNASSIN JOSEFINA CORDERO BARRETO, titular de la cédula de identidad número 9.429.497, se constituyen en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. A tal efecto, expone el Solicitante: Es el caso que tengo previsto contraer matrimonio tal como lo exprese en la solicitud, es por lo que requiero del nombramiento de curador para mi hijo, y es en atención a ello que he incoado la solicitud. Es todo. Expone la ciudadana ANNASSIN JOSEFINA CORDERO BARRETO: He sido postulada para el cargo de curadora, y en ese sentido acepto y juro cumplirlo fielmente. Es todo. Al respecto observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, y siendo que ha comparecido la interesada, y la curadora propuesta, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en este sentido, oídas las exposiciones, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9429.496, madre del adolescente JULIAN ANTONIO DAVIÑA CORDERO, nacido en fecha 29.04.2003, titular de la cédula de identidad número 30.153.795, asistida del abogado JUAN COLMENARES DUQUE, inpreabogado número 139.676. SEGUNDO: Designar como CURADOR AD-DOC del adolescente JULIAN ANTONIO DAVIÑA CORDERO, a la ciudadana ANNASSIN JOSEFINA CORDERO BARRETO, titular de la cédula de identidad número 9.429.497, quien prestó el correspondiente juramento de Ley. TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones. No fue posible imprimir el acta al momento de celebrarse el acto por no contar con toner en el equipo de impresión del Circuito Judicial, y en razón de ello los comparecientes suscribieron nota manuscrita, no obstante ello cuando se restablezca su operatividad se imprimirá y se agregará a los autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante,
La Curador designada
La Secretaria,
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