REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : OP02-R-2018-000013
Revisadas las anteriores actuaciones se observa que, en auto de fecha cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018) se fijó la oportunidad para que la parte apelante entidad de trabajo DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A., a través de apoderado judicial, consignará su escrito de fundamentación al Recurso de Apelación ejercido, así como para que la parte contraria presentará la contestación a dicha apelación, tal como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se observa que vencidos los lapsos establecidos en la mencionada norma legal, la parte recurrente entidad de trabajo DESARROLLO PARQUE AZUL, C.A., no presentó escrito de fundamentación al recurso ejercido, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara desistida la apelación interpuesta, por falta de fundamentación, tal y como lo establece aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ M.
BLA/ljgm
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