República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 02 de Julio de 2018.-.
208º y 159º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 08-05-2018 (f. 08), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos YOHAN FRANCISCO NARVAEZ MARIN E HILDA TERESA MARIN RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-18.401.631 y V-11.852.667, respectivamente, asistidos por el abogado, Dr. GILBERTO MARIN GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-3.487.564, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 9381, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08-05-2018 (f. 08), la ciudadana HILDA TERESA MARIN RODRIGUEZ, asistida en este acto por el Dr. Gilberto Marín Gómez, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 08-05-2018.
En fecha 09-05-2018 (f. 09) se libro boleta de notificación al ciudadano YOHAN FRANCISCO NARVAEZ MARIN, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente de su notificación a exponer lo conducente en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 22-05-2018, (f. 11) comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación sin firmar.
En fecha 04-06-2018 (f. 14), la ciudadana HILDA TERESA MARIN RODRIGUEZ, asistida en este acto por el abogado, GILBERTO MARIN GOMEZ solicita cartel de notificación.
En fecha 23-03-2018, (f. 33), se dicto auto librando cartel de notificación.
En fecha 7-06-2018 (f. 15), la ciudadana HILDA TERESA MARIN RODRIGUEZ, asistida en este acto por el abogado, GILBERTO MARIN GOMEZ, consigna cartel de notificación debidamente publicado.
En fecha 07-06-18 (f. 15), se dicto auto agregando cartel de notificación.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos YOHAN FRANCISCO NARVAEZ MARIN E HILDA TERESA MARIN RODRIGUEZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas , éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos YOHAN FRANCISCO NARVAEZ MARIN E HILDA TERESA MARIN RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 03 de Diciembre de 2008, según consta del acta de matrimonio, asentada en el libro N° I, TOMO I, acta N° 36.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil dieciocho.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg/Gg
Exp. N° 2.295-17
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