En el día de hoy, Dos (02) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez Antes-meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para practicar la presente solicitud de Inspección Judicial, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del ciudadano OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.335.948, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.439, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANK ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.168.834, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en fecha 14/06/2018, anotado bajo el Nº 34, Folios 187 al 191, Tomo 213, correspondiente a los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y se constituyó en un inmueble constituido por una vivienda tipo Town House adosada, ubicada en el Caserío Espinoza, Sector Atamo Sur, del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, “Proyectos Viviendas Bifamiliares Guayamury Village”, específicamente en la Parcela distinguida con el Nº 6-A, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (268,60 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts.) con la Parcela N° 7; SUR: En Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts.) con la Sub Parcela N° 6-B; ESTE: En Siete Metros con Ochenta Centímetros Lineales (7,80 Mts.) con la Urbanización Yaque Alto Country Club; y OESTE: En Siete Metros con Ochenta Centímetros Lineales (7,80 Mts.) con Calle Principal del Parcelamiento Guayamury; como se evidencia de documento de Promesa Bilateral de Compra-Venta que cursa en la presente solicitud; sitio al cual fue conducido este Tribunal por la parte solicitante. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el sitio a inspeccionar, se abrió el acto procediendo a acceder al inmueble objeto de la presente inspección, por cuanto el apoderado judicial de la parte solicitante plenamente identificado, aperturó el referido inmueble y permitió libremente el acceso al mismo.- Seguidamente, el Tribunal procedió a designar como Experto Fotógrafo a la ciudadana VANESKA CANÓNICO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-21.322.732, la práctico fotógrafo designada manifiesta que para realizar la labor encomendada, utilizará para ello una cámara digital Marca OLYMPUS, Modelo VR-370,
Serial V0Q038915; asimismo se Procedió a nombrar como Experto Maestro de Obras al ciudadano JULIÁN NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.359.303, quienes estando presentes aceptaron el cargo en ellos recaídos y prestaron el juramento de Ley. En este estado, el Tribunal le indica a la práctico designada en dicha inspección que tome fotografías en su presencia a los lugares a inspeccionar, se le informa a la experto fotógrafo nombrada que deberá consignar junto con su respectivo respaldo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines de que formen parte integrante de la presente acta. Seguidamente, este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza estas actuaciones, y en relación a lo requerido en el PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto maestro de obra designado, que dentro del parcelamiento denominado “Proyecto Viviendas Bifamiliares Guayamury Village”, situado en el Caserío Espinoza, Sector Atamo Sur, del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, existe una Parcela que para el momento de practicarse la presente inspección se observa distinguida con el número y letra 6-A, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (268,60 Mts.2). Seguidamente, el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección se encontraba cerrado, siendo aperturado para el acceso del Tribunal por el ciudadano Abogado OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ, apoderado judicial del ciudadano FRANK ALBERTO CASTILLO RODRIGUEZ, quien manifestó al tribunal que el referido ciudadano se encuentra actualmente en posesión del inmueble y le facilitó las llaves del mismo para la práctica de la presente inspección judicial. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto maestro de obra designado, que en la parcela donde se encuentra constituido el Tribunal se observa enclavada una vivienda tipo Town House, de dos (02) plantas, estilo Colonial Moderno, distribuida de la siguiente manera: Una (01) Planta Baja que consta de una (01) habitación, un (01) baño auxiliar provisto de pieza sanitaria (poceta), así como de sus respectivas cerámicas en piso y paredes y Grifo de Ducha, y, puerta de vidrio divisoria para la ducha, consta de sala-comedor, un área de cocina, lavadero, patio y garaje; en la Planta Alta consta de una (01) habitación principal con baño privado provisto de pieza sanitaria (poceta), así como de sus respectivas cerámicas en piso y paredes, y Grifo de Ducha, y puerta de vidrio divisoria para la ducha, y un vestier, una (01) habitación auxiliar, un (01) baño provisto de pieza sanitaria (poceta), así
como de sus respectivas cerámicas en piso y paredes y Grifo de Ducha, y puerta de vidrio divisoria para la ducha, dicha obra se encuentra acabada, cuenta con un (01) portón de hierro y una (01) puerta de hierro en su entrada principal, cuenta en su parte posterior o patio con un (01) tanque subterráneo aproximadamente para DOCE MIL LITROS (12.000 Lts,) de agua. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia por haberlo observado que en el interior del referido inmueble para el momento de la inspección, solo se encontraban algunos materiales de construcción. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el CUARTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto maestro de obra designado, que el primer nivel de la vivienda objeto de la presente inspección es de placa de concreto y el segundo nivel con vigas de madera, techo machihembrado, manto asfáltico y tejas criollas, se observan ventanas de aluminio panorámica, de las cuales tres (03) se encuentran con sus respectivos vidrios, mientras que las restantes se encuentran provistas de sus marcos con sus respectivos protectores, los pisos son de acabado gris para ser revestidos, mientras que las paredes y los pisos de los baños se encuentran provistos de cerámicas, piezas sanitarias (Poceta) y griferías (Ducha), puerta de vidrio divisoria para la ducha, se observa que no posee puertas entamboradas, marcos de madera ni cerraduras. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el QUINTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto maestro de obra designado, que las habitaciones del inmueble objeto de la presente inspección no tienen instaladas puertas entamboradas, la puerta principal y la puerta del lavadero están fabricadas con láminas de hierro con herraje de seguridad. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SEXTO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto maestro de obra designado, que la vivienda objeto de la presente inspección tiene instalada las tomas o acometidas eléctricas, punto para televisión y de teléfono, así como para la instalación de aires acondicionados tipo consola (Split), desprovisto de cableado, y no existe ningún equipo instalado. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el SÉPTIMO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto maestro de obra designado, que las paredes de la parte externa de la vivienda objeto de la presente inspección están acabadas con material texturizado y obra limpia. Es todo.- Con relación a lo solicitado en el OCTAVO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto maestro de obra designado, que el parcelamiento denominado “Proyecto Viviendas Bifamiliares Guayamury Village” cuenta con acometidas para los servicios de electricidad
(CORPOELEC), cuenta con drenaje de aguas negras y tuberías o acueductos de aguas blancas, mas no cuenta con instalación de servicio de teléfono (CANTV). Es todo.- Con relación a lo solicitado en el NOVENO PARTICULAR, el tribunal deja constancia con el debido asesoramiento del experto maestro de obra designado, que el parcelamiento denominado “Proyecto Viviendas Bifamiliares Guayamury Village” esta circundado o encerrado con muro perimetral de protección en todo el parcelamiento, cuenta con una vía privada de acceso asfaltada, con brocales, aceras, área para jardineras, poste de alumbrado y servicios públicos eléctricos y acueductos, en la entrada principal del referido parcelamiento existe una (01) garita o caseta de vigilancia la cual desde su parte externa se observa que posee un (01) baño privado. Es todo.- Seguidamente el Abogado OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ Apoderado Judicial del solicitante manifiesta al Tribunal que no hará uso del Décimo Particular o Particular Abierto. Es todo.- Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural Siendo las Una Post-meridiem (1:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ,
EL APODERADO JUDICIAL,
ABG. OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ.
LA PRÁCTICO FOTÓGRAFO DESIGNADA,
EL MAESTRO DE OBRA DESIGNADO,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUISANDRA CAZORLA.
En la misma fecha (02/07/2018), se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUISANDRA CAZORLA .
Solic. N° 2018-894
LVO/lica*.-
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