en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos CESAR ARMANDO RODRIGUEZ MARCANO y SOLCIREET SAHIE SANTISO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-14.890.396 y V-14.122.690 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 12 de Agosto del año 2006 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas.
Liquídese la comunidad conyugal en los términos acordados por las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de l.....