REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000699
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Enerida Josefina Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.413.499, con domicilio en Calle Bolivar, cerro del Castillo, casa Nº 4-52, La Asunción Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta teléfonos (0295) 242-16-13, a favor del niño OMITIDO, de once (11) años de edad, asistida por el Abogado Yldegar García Gallipole Defensor Público Primero en materia de protección, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación y se ordena: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 458 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, la notificación de la ciudadana Eggaldys Marialvis Salcedo, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 13.848.035, madre biológica del referido niño, quienes deben comparecer en el horario de audiencia del tercer día hábil siguiente, a contar de que el Secretario certifique su notificacion, para que conozca día y hora en que ha de celebrarse la audiencia preliminar. Ahora bien por cuanto indican en el libelo no tener dirección donde ubicar a la precitada ciudadana, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Director de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la misma. SEGUNDO: Se dicta MEDIDA DE COLOCACIÓN provisional del niño OMITIDO de Once (11) años de edad, en el hogar de la ciudadana Enerida Josefina Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.499, conforme a lo establecido en el Artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 397-C de la citada Ley, debiendo indicársele a la referida ciudadana, la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de ordenarles la practica de un Informe Psico-Social a la ciudadana Enérida Josefina Salcedo de Bello y al niño OMITIDO. CUARTO: Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, conforme lo establecen los Artículos 463 y 170 de la Ley Especial. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas. Líbrense Boletas. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Joana Rodríguez López
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