REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000572
DEMANDANTE: YUBISAY ANAIS MARTINEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.709 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DEMANDADA: AQUILES URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.780.702, domiciliado laboralmente en la peluquería Babyblue, ubicada en la Av. 4 de Mayo, Porlamar Edo. Nueva Esparta.

BENEFICIARIOS: OMITIDO CONFORME A LA LEY.

Se inició el presente Asunto por demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana YUBISAY ANAIS MARTINEZ PATIÑO contra el ciudadano AQUILES URBANEJA, la cual fue admitida la demanda en fecha 01.10.2012, ordenándose la notificación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose la causa en etapa inicial, habiendo sido notificado en fecha 10.10.2012 el demandado, en fecha 16.10.2012 se dictó auto mediante el cual se fijó la fase de Mediación de la audiencia preliminar para el día 14.01.2013. y en fecha 26.10.2012 la parte actora compareció y mediante diligencia solicitó el adelantamiento de dicha audiencia, lo cual fue acordado para el día 30.11.2012. Posteriormente, la parte demandante compareció nuevamente y fecha 06.11.2012 la ciudadana YUBISAY ANAIS MARTINEZ PATIÑO asistida del Dr. Yldegar García Defensor Publico y expuso: “Informar ante ese digno Tribunal que desisto del procedimiento de demanda por Obligación de Manutención; ya que llegue a un acuerdo en la Defensoría Pública”.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual no había sido dada la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 06.11.2012 y Así se declara.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana YUBISAY ANAIS MARTINEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.006.709, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinte (20) día del mes de noviembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez L