REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000014
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 19.11.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARYENIS COROMOTO CHIQUILLO y FELIX MARTINEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 19.806.443 y 14.22.252 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su hija OMITIDO de 6 años de edad, el cual se regirá de la manera siguiente: Ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza y la madre ejercerá la Custodia, el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, y en virtud de que el padre se encuentra residenciado en la avenida principal de Cocollar, frente a la panadería Cocollar, casa de color azul, Cumanacoa, Estado Sucre, y asiste mensualmente a presentarse a los Tribunales de Violencia es en ese momento que tendrá la convivencia con su hija y en caso de que quiera viajar con la niña deberá notificarlo previamente a la madre y en virtud de que actualmente el padre esta construyendo no puede realizarse el estudio social, sin embargo ambos padres ratifican los acuerdo aquí planteados y solicitan su homologación. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARYENIS COROMOTO CHIQUILLO y FELIX MARTINEZ identificados en autos, por Responsabilidad de Crianza (Custodia) de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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