REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-002107
Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR y GRISNEIDY BRITO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.192.202 y V- 15.045.845 respectivamente, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME LA LEY Y la adolescente OMITIDO CONFORME LA LEY el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: El padre se compromete en buscar a sus hijas al colegio en la hora de salida a las cuatro (4 PM), y retornarla al hogar con su respectiva madre a las seis (6 PM) de la tarde de lunes a viernes. Además se compromete en compartir igualmente con las prenombradas hijas los fines de semana alternados, (un fin de semana si y otro no), a partir del día viernes con pernocta hasta el día domingo a las seis (6PM), comprometido a retornarlas de la misma manera. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternados cada año entre las partes (padre-madre), las vacaciones escolares serán alternadas cada quince (15) días entre las partes, las vacaciones navideñas serán compartidas de la siguiente manera: 24 y 25 de diciembre las prenombradas niñas estarán con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero estarán con la madre y seguidamente alternado cada año…”Obligación de Manutención: “…Primero: Se fija la cantidad de Bs.F. Quinientos Bolívares (500) mensuales, Doscientos Cincuenta Bolívares (250) quincenal. Solo para la alimentación los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de las prenombradas hijas, igualmente el padre se compromete a costear un Bono Escolar, Bono Navideño de la siguiente: El Padre cubrirá cincuenta por ciento (50%) de los respectivos gastos. Igualmente los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requieran las prenombradas hijas, tomando en consideración el ajuste proporcional de acuerdo a la tasa de inflación…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López