Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS MANUEL TERUEL FREITES y MARIZABEL R. DE TERUEL (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre el terreno, adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 28-7-2005, anotado bajo el N° 25, folios 97 al 99, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la preci.....