REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, MARIA LUCRECIA ACOSTA DE REYES, MERCEDES MARGARITA REYES ACOSTA, MARIELA DEL VALLE REYES ACOSTA, JOSE CLEMENTE REYES ACOSTA y JUSTO RAFAEL REYES ACOSTA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.426.845, 3.822.441, 8.388.444, 8.398.256, 9.305.927 y 10.197.901, respectivamente.
A.II) APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.510.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Febrero del año 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la abogada en ejercicio MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA LUCRECIA ACOSTA DE REYES, MERCEDES MARGARITA REYES ACOSTA, MARIELA DEL VALLE REYES ACOSTA, JOSE CLEMENTE REYES ACOSTA y JUSTO RAFAEL REYES ACOSTA, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, el 25-01-2006, quedando inserto bajo el N° 68, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Narra la apoderada judicial de los solicitantes, que en fecha 20 de Julio de 2000, falleció ab-intestato en la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta, y en estado civil casado, el ciudadano JUSTO AGAPITO REYES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 872.305, quien era cónyuge y padre de los precitados solicitantes, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro de este Estado, correspondiente al año 2005, inserta bajo el N° 44, folio 46 y 47, a los fines de que se les declare título suficiente de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 21 de Febrero de 2006, comparece la mencionada apoderada judicial, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de quince (15) folios útiles.
El 21 de Febrero de 2006, se le da entrada al expediente, y el mismo es admitido el día 06 de Marzo de los corrientes, fijándose oportunidad para el acto de evacuación de testigos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANDREA MARIA FIGUEROA DE MARTINEZ y MARISOL DEL VALLE LOPEZ REYES, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.047.883 y 11.142.449, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, MARIA LUCRECIA ACOSTA DE REYES, MERCEDES MARGARITA REYES ACOSTA, MARIELA DEL VALLE REYES ACOSTA, JOSE CLEMENTE REYES ACOSTA y JUSTO RAFAEL REYES ACOSTA; que es cierto y le consta que la ciudadana MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, es hija del fallecido JUSTO AGAPITO REYES; que es cierto y le consta que el precitado difunto, falleció en la población de Los Cerritos en fecha 10-10-2005; que es cierto que el de-cujus procreó cinco (5) hijos, los cuales llevan por nombre MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, MERCEDES MARGARITA REYES ACOSTA, MARIELA DEL VALLE REYES ACOSTA, JOSE CLEMENTE REYES ACOSTA y JUSTO RAFAEL REYES ACOSTA; y que es cierto que el mencionado difunto estaba casado con MARIA LUCRECIA ACOSTA DE REYES. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MAGLOVIA FRANCISCA REYES ACOSTA, MARIA LUCRECIA ACOSTA DE REYES, MERCEDES MARGARITA REYES ACOSTA, MARIELA DEL VALLE REYES ACOSTA, JOSE CLEMENTE REYES ACOSTA y JUSTO RAFAEL REYES ACOSTA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JUSTO AGAPITO REYES LOPEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-