REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: MIRIAN TERESA AVILAN, viuda de VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nro. V.-4.084.467, domiciliada en Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos VERONICA VILLALBA AVILAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.11.852.128, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, PEDRO RAMON VILLALBA AVILAN, PEDRO RAFAEL VILLALBA, AVILAN y MIRIAM CARLOTA VILLALBA AVILAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.676126, V.- 16.825.435, V14.543.867 respectivamente.
A.II) ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO: PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.187.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Octubre del año 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana MIRIAN TERESA AVILAN, viuda de VILLALBA, en representación de sus hijos VERONICA VILLALBA AVILAN, PEDRO RAMON VILLALBA AVILAN, PEDRO RAFAEL VILLALBA, AVILAN y MIRIAM CARLOTA VILLALBA AVILAN.-
Narra la solicitante, que en fecha 18 de Diciembre de 2004, falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quien era su cónyuge y padre de los precitados solicitantes, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, correspondiente al año 2004, inserta bajo el N° 329, vuelto del libro original de Defunciones, a los fines de que se les declare título suficiente de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 20 de Octubre de 2001, comparece el ciudadano PEDRO RAMON VILLALBA AVILAN, en su carácter de autos, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.187, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de siete (07) folios útiles.
El 21 de Octubre de 2005, se le da entrada al expediente, y el mismo es admitido el día 27 de Octubre de los corrientes, fijándose oportunidad para interrogar a los testigos. Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SAMMY MOHAMAD ISSA FERNANDEZ y ALICIA MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V .16.037.909 y V.5.475.295, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MIRIAN TERESA AVILAN, viuda de VILLALBA, VERONICA VILLALBA AVILAN, PEDRO RAMON VILLALBA AVILAN, PEDRO RAFAEL VILLALBA, AVILAN y MIRIAM CARLOTA VILLALBA AVILAN; que es cierto y les consta que MIRIAN TERESA AVILAN, viuda de VILLALBA, era su cónyuge y que los ciudadanos VERONICA VILLALBA AVILAN, PEDRO RAMON VILLALBA AVILAN, PEDRO RAFAEL VILLALBA, AVILAN y MIRIAM CARLOTA VILLALBA AVILAN, son e hijos respectivamente del fallecido PEDRO RAMON ASCANIO VILLALBA; que es cierto y les consta que el precitado difunto, falleció en la ciudad de Caracas en fecha 18-12-2005; que es cierto que el de-cujus procreó cuatro (4) hijos, con los nombres antes mencionados, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MIRIAN TERESA AVILAN, viuda de VILLALBA; VERONICA VILLALBA AVILAN, PEDRO RAMON VILLALBA AVILAN, PEDRO RAFAEL VILLALBA AVILAN y MIRIAM CARLOTA VILLALBA AVILAN, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante PEDRO RAMON VILLALVA ASCANIO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-