REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MANUEL TERUEL FREITES y MARIZABEL R. DE TERUEL, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, el primero abogado con Inpreabogado N° 4742, y la segunda del hogar, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.712.690 y 2.944.329, respectivamente.

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Febrero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio que presentaran los ciudadanos MANUEL TERUEL FREITES y MARIZABEL R. DE TERUEL, el primero de profesión abogado, actuando en su propio nombre y en el de su cónyuge, ambos ya precedentemente identificados.
Narran los solicitantes que con dinero de su propio peculio, y sobre un terreno de su propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 28-7-2005, anotado bajo el N° 25, folios 97 al 99, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre de ese año, ubicado en la Población de El Bichar, Parroquia Vicente Fuentes, Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, que tiene un área aproximada de Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (1.466 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, su frente, en dieciocho metros (18 mts), por una parte con callejón que sirve de acceso en seis metros (6 mts), y en doce metros (12 mts) con casa de Carmen Pérez; Sur, su fondo, en cuarenta metros (40 mts) con zona protectora de costa que la separa de las Riberas del Mar Caribe; Este, en treinta y siete metros (37 mts), por una parte con casa que son o fueron de Mercedes Pulido y Juan José Bermúdez, y en veinte metros (20 mts), por otra parte con casas que son o fueron de Luis Miguel Rodríguez e Israel Salazar; y Oeste, en cincuenta y siete metros (57 mts), con casa que es o fue de Matilde González; construyeron una (1) casa de habitación y un anexo de dos (2) habitaciones, con las siguientes características: a) La casa de aproximadamente doscientos metros cuadrados (200 Mts.2) de construcción, con paredes de bloques frisadas, pisos de cerámica, puertas y ventanas de madera, techo de varas de mangle, placa de cemento y sen sen, recubierto por encima de manto asfáltico, y la cual consta de dos habitaciones, salón, tres (3) baños, sala comedor-cocina, corredor de piso de piedra, con sus instalaciones de agua, electricidad, pozo séptico, con cerca de alfajor al frente y tapia de bloques; b) La cabaña de setenta metros de construcción, consta de dos (2) habitaciones con pisos de cemento, paredes de bloque, techo de tejas, dos (2) baños y un corredor, con sus correspondiente instalación de agua, electricidad y conexión a pozo séptico, a los efectos de que este Juzgado les otorgue título suficiente de propiedad de dichas bienhechurías.
En fecha 15 de Febrero de 2006, comparece el abogado en ejercicio MANUEL TERUEL, actuando en su propio nombre, consigna copia certificada del documento de propiedad del terreno que se acompaña a la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles, y promueve a los ciudadanos: JORGE COLL ROJAS y MARIA EUGENIA SANCHEZ DE COLL, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 538.031 y 3.188.386, respectivamente, en calidad de testigos.
En la misma fecha 15 de Febrero de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 22 del mismo mes y año, fijándose oportunidad para la evacuación de las testigos promovidas, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
El Tribunal vista la prueba documental y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JORGE RAFAEL COLL ROJAS y MARIA EUGENIA SANCHEZ DE COLL, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos MANUEL TERUEL FREITES y MARIZABEL R. DE TERUEL; que es cierto que sobre el terreno de su propiedad construyeron las bienhechurías a que se hace referencia en la solicitud; que es cierto que la inversión en dicha construcción fue de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,oo); y que es cierto que las mencionadas bienhechurías fueron realizadas por trabajadores de la Isla de Coche, Municipio Villalba de este Estado; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS MANUEL TERUEL FREITES y MARIZABEL R. DE TERUEL (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre el terreno, adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 28-7-2005, anotado bajo el N° 25, folios 97 al 99, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-